Comunales
Justicia ordena indemnizar a conscripto herido por detonación de explosivo
El Primer Juzgado de Letras de La Serena ordenó al fisco pagar una indemnización de
$90.000.000 por concepto de daño moral, a conscripto que en 2019 resultó con lesiones permanentes debido a la detonación de un artefacto explosivo durante una marcha nocturna por Puerto Aldea, en Tongoy.
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El Primer Juzgado de Letras de La Serena ordenó al fisco pagar una indemnización de
$90.000.000 por concepto de daño moral, a conscripto que en 2019 resultó con lesiones permanentes debido a la detonación de un artefacto explosivo durante una marcha nocturna por Puerto Aldea, en Tongoy.
En el fallo, la magistrada Karla Malebrán Torres dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada por la víctima, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio del Ejército y desestimó que el otorgamiento de la pensión de retiro sea incompatible con la reparación por daño moral.
“(…) el Estado es responsable de los hechos acaecidos y que se han expresado latamente en esta sentencia, desde que el demandante encontrándose en servicio en el Ejército participó en una instrucción en campo militar (perteneciente a la Armada de Chile) donde estalló un explosivo que lo dejó con secuelas permanentes, ello debido a que la institución a la que prestaba servicios no tomó los resguardos necesarios –a través de sus dependientes–, para que el lugar donde se realizarían los ejercicios estuviera en óptimas condiciones de seguridad, como se dispuso en los documentos que la propia demandada acompañó, por lo que fluye de los hechos descritos que dicha omisión de revisión del sitio donde se realizaría la maniobra, motivo por el que al practicarse la misma estalló un explosivo, aquello sumado a una investigación sumaria que concluyó que ningún miembro del batallón manipuló el explosivo, liberando de responsabilidad a toda la línea de mando de la operación, sin que existieran sanciones para quienes debieron ejercer la revisión y supervisarla”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “lo descrito por el demandante en su libelo, en concordancia con que dichas circunstancias no fueron objetadas ni desacreditadas por la demandada, y el hecho que se haya otorgado la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, la que se relaciona con los accidentes sufridos en servicio y que imposibiliten seguir ejerciendo la función militar, bastan para tener por acreditado el daño moral sufrido por la demandante, presumiéndose con claridad las circunstancias de su accidente y las consecuencias del mismo, lo que le ha causado un gravísimo pesar y dolor”.
“Que los padecimientos se ven reafirmados por la prueba documental acompañada por la parte demandante, consistentes en informes médicos se diversas especialidades, incluyendo psiquiátrico, los que dan cuenta de las consecuencias que el accidente tuvo en la vida del demandante y las secuelas que arrastrará por toda su vida atendida la magnitud de los daños, lo que se vio reforzado por los dichos de los testigos de la actora”, añade.
Para el tribunal, el Estado debe reparar el perjuicio ocasionado, cuya determinación concierne prudencialmente a este tribunal, toda vez que resulta imposible medir con exactitud la intensidad del sufrimiento provocado”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta con fecha 10 de agosto de 2023 (…), en contra del demandado Fisco de Chile, y se condena a este a pagar en su favor la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos)”.
Una vez notificado el fallo, la magistra Malebrán señaló que “la demanda incluía varios rubros de indemnización, entre ellos por concepto de daño material y de daño moral a lo que el tribunal solamente accedió a la demanda por daño moral, considerando especialmente la entidad de las lesiones que sufrió, las consecuencias gravosas que tiene para el resto de su vida y teniendo en especial consideración que al momento de efectuar el ejercicio, en octubre del 2019, la víctima tenía solamente dieciocho años de edad”.
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