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Condenan a 8 años de presidio a autores de homicidio en Punta Mira Sur

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a S.R.F. y J.A.C. a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Coquimbo.

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|16 de agosto de 2023|2 minutos de lecturaAgregar El Coquimbano
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a S.R.F. y J.A.C. a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Eugenia Gorichón Gómez y Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 1 de septiembre de 2022, J.A.C. y S.R.F., portando armas blancas, concurrieron hasta la morada de O.J.S.R., ubicada en el sector de Punta Mira Sur, comuna de Coquimbo, procediendo a propinaron numerosas heridas cortopunzantes en la espalda, tórax y rostro, entre ellas una toraco cardiaca que le provocó la muerte en el lugar. Lesión necesariamente mortal, aun con socorros oportunos y eficaces.

Tras la agresión, los condenados se dieron a la fuga.

El tribunal aplicó, además, a los sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

“Este tribunal estima suficientemente acreditado que los acusados, siendo imputables, actuando en forma contraria a derecho y en forma culpable, esto es, con conciencia de la ilicitud de su obrar, completaron las exigencias normativas y desarrollaron la conducta y actividad necesaria del tipo penal indicado, en la forma que se ha señalado, lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, les confirió la calidad de coautores del mismo”, consigna el fallo.

En la determinación de la sanción a imponer a los condenado, el tribunal tuvo presente que “el quantum de la pena se fijará teniendo en consideración la edad de la víctima (31 años) y el actuar frío, desalmado y con desprecio absoluto de la vida de la víctima,  que demostraron los acusados en la comisión del hecho”.

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