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Condenan a autor de homicidio en el sector de Tierras Blancas, en Coquimbo

Red Comunales

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Omega Hall a la pena efectiva de 12 años, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2020, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 30-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gallardo Labraña (presidenta), Andrea Rojas Cortés y Patricia Cabrera Godoy (redactora)– aplicó, además, a Hall las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua  para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 24 de noviembre de 2020, “en la vía pública, en las proximidades de la intersección de calles Santiago y Pasaje C, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, Omega Hall, utilizando un elemento corto punzante, se aproximó a Camilo Alejandro Acuña Barrera, agrediéndolo con dicho elemento en el tórax, generándole una herida penetrante en región precordial, con compromiso cardiaco, lo que provocó su muerte a los pocos minutos”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Omega Hall, ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 N° 2  del Código Penal, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, y le favorece una atenuante, sin que le perjudiquen agravantes, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, el tribunal aplicará el mínimun de dicho grado, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, teniendo para ello presente los criterios contenidos en el artículo 69 del Código Penal, considerando, principalmente, la edad de la víctima, esto es, 31 años de edad y la forma como acaecieron los hechos que nos convocan”, consigna el fallo.

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