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Juzgado de Letras de Coquimbo ordena a SLEP indemnizar a madre y alumna que sufrió quemaduras por descarga eléctrica

El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera de la cuidad, a pagar una indemnización de perjuicios de $15.000.000 por concepto de daño moral, a estudiante de enseñanza básica que, en septiembre de 2022, resultó con quemaduras tras recibir una descarga eléctrica en dependencias del colegio Guillermo Cereceda.

En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete ordenó, además, a la demandada el pago de una indemnización de $2.000.000 por daño moral a la madre de la menor, tras y establecer el actuar negligente del servicio al no adoptar los resguardos para asegurar que el trabajo eléctrico realizado en el colegio por una empresa externa de mantención, se hubiese hecho en forma satisfactoria.

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|4 de diciembre de 2024|3 minutos de lecturaAgregar El Coquimbano
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El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera de la cuidad, a pagar una indemnización de perjuicios de $15.000.000 por concepto de daño moral, a estudiante de enseñanza básica que, en septiembre de 2022, resultó con quemaduras tras recibir una descarga eléctrica en dependencias del colegio Guillermo Cereceda.

En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete ordenó, además, a la demandada el pago de una indemnización de $2.000.000 por daño moral a la madre de la menor, tras y establecer el actuar negligente del servicio al no adoptar los resguardos para asegurar que el trabajo eléctrico realizado en el colegio por una empresa externa de mantención, se hubiese hecho en forma satisfactoria.

“(…) surge de forma palmaria la responsabilidad que se invoca respecto del servicio demandado, puesto que por una parte, a este le correspondía la obligación de vigilancia a fin de supervisar las actividades de los niños durante los recreos, y por otra parte, se encontraba obligado a ejecutar las acciones adecuadas para asegurarse de que las estructuras del establecimiento educacional no presentaran riesgo para la seguridad de los estudiantes, lo cual no cumplió en forma satisfactoria, puesto que no resulta admisible sostener como hacen los testigos de la demandada, que la única forma de constatar el desperfecto ocurrido, luego de finalizados los trabajos realizados por la empresa contratista, pasara necesariamente por la electrocución de una de las alumnas; ello tras haber dejado las recepción de dichos trabajos, a cargo de personal no idóneo, prescindiendo de la necesaria asistencia del personal del Servicio al que precisamente le correspondía la mantención de la infraestructura del recinto, para los efectos de verificar que estos se hubiesen ejecutado en condiciones de garantizar la seguridad de los estudiantes, siendo dicha infracción la causa precisa del daño sufrido por las demandantes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Los antecedentes, acreditan de manera fehaciente, no solo el estado de conmoción sufrido por la niña frente a una situación altamente estresante vivida, (…) sino que además, las lesiones físicas producidas por la descarga eléctrica, que generaron una descompensación en su estado de salud que la obligó a permanecer hospitalizada durante dos días, para luego, tras ser dada de alta,  continuar sus controles en el policlínico de cirugía infantil del Hospital de Coquimbo, para el tratamiento de sus quemaduras”.

(…) afectación emocional que en concreto, se ha manifestado en el hecho que la niña no pudo continuar asistiendo durante el año 2022 a la Escuela Guillermo Cereceda, donde cursaba sus estudios, debiendo adoptar el establecimiento las medidas necesarias para continuar el proceso educativo en su domicilio”, agrega.

“En lo que respecta a la madre (…) basta la sola sustitución hipotética para colegir la afectación emocional sufrida como consecuencia de ver a su hija, expuesta a un mal severo y de gravedad, dado que las reglas de la experiencia y el conocimiento científico dictaminan que una descarga eléctrica puede resultar en la muerte de una persona, a lo que se sigue el acompañamiento que esta debió realizar en el proceso curativo de su hija, y las repercusiones del daño emocional sufrido por aquella, puesto que lo normal es que el dolor y la aflicción de un niño, repercuta en la disposición anímica de sus padres”, concluye.

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