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Corte Suprema rechaza nulidad y confirma condena por robo frustrado en Coquimbo
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Diego Gonzalo Cortés Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido en la comuna de Coquimbo, en septiembre del año pasado.
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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Diego Gonzalo Cortés Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido en la comuna de Coquimbo, en septiembre del año pasado.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Diego Gonzalo Cortés Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido en la comuna de Coquimbo, en septiembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 20.986-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el procedimiento policial que permitió la detención del recurrente.
“Funcionarios policiales mientras realizaban un patrullaje recibieron una denuncia sobre la existencia de una persona que estaba herida en la vía pública, encontrando en el lugar que le fuera señalado a la víctima, quien manifestó que había sido agredida por un individuo que le exigió la entrega de especies y al negarse, lo comenzó a golpear y extrajo unas tijeras con las que la atacó, logrando huir del lugar unos momentos antes de la llegada de Carabineros, describiendo al sujeto y señalando el lugar por el cual huyó, por lo que se dirigieron a ese sitio, encontrando a unos doscientos a trescientos metros a una persona que reunía las características físicas proporcionadas por el ofendido”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que se practicó la detención del imputado sin que existiera una situación de flagrancia, por cuanto fue encontrado caminando por la calle y lejos de donde ocurrieron los hechos, por lo que procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”.
Para la Sala Penal: “(…) las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo”.
“Cabe tener presente, asimismo, que la impugnación no dice relación con las conclusiones a que han arribado los sentenciadores al apreciar la prueba producida en el juicio oral, del momento que en ese aspecto gozan de libertad; con la limitación de que al valorarla no se aparten de los principios, máximas y conocimientos ya indicados, a fin de fundamentar debidamente el fallo, para así controlar su razonabilidad. Sigue de ello que lo que sí es revisable por este medio de impugnación es la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, solo es posible estimar el recurso por esta causal si el tribunal determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o aberrantes o se apartan de la prueba rendida en juicio”, aclara. “Por todo lo dicho, esta causal del recurso en referencia también será denegada”, concluye.
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