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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por defectos de construcción de vivienda en Coquimbo
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado en la parte que condenó a la sociedad Inmobiliaria El Mirador SA, a pagar la suma de $9.430.000, por concepto de daño emergente, con declaración que se eleva la suma por daño moral a $8.000.000.
La sentencia sostiene que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandada, en cuanto a la inexistencia de los daños y la incompetencia del tribunal.
La resolución agrega que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.
“Que a mayor abundamiento, en las alegaciones referentes a la incompetencia relativa del tribunal la demandada postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que recién en la casación en la forma sostuvo que el tribunal era relativamente incompetente; alegaciones que ahora reitera en sede de casación. Así queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. En definitiva, ya finalizada la etapa de discusión y prueba, el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formuló oportunamente y que, por lo mismo, no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo, deviniendo en ajeno e inaceptable a los contornos de un recurso de este tipo”, añade.
Concluye que, en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol Nº4.423-2021, Corte de La Serena Rol N°546-2019 y de primera instancia C-2826-2017
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