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Alcalde Manouchehri deberá bajar sueldo de $2.279.202 a sólo $500 mil a Coordinador de Delegaciones

Contraloría General de la República rechazó recurso de reposición interpuesto por el jefe comunal para impedir la orden de rebajar el salario de uno de sus hombres de confianza.

Hace tres meses Red Comunales informó de esta situación al constatarse que Daniel Cortés no cuenta con estudios superiores ni pudo demostrar experiencia en el área.

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Contraloría General de la República rechazó recurso de reposición interpuesto por el jefe comunal para impedir la orden de rebajar el salario de uno de sus hombres de confianza. Hace tres meses Red Comunales informó de esta situación al constatarse que Daniel Cortés no cuenta con estudios superiores ni pudo demostrar experiencia en el área.

Otro golpe sufre la administración del alcalde Ali Manouchehri luego que la Contraloría General de la República rechazara un nuevo intento del jefe comunal de mantener el millonario sueldo que, desde que asumió el primer periodo de la actual administración, venía ganando Daniel Cortés Delgado, uno de sus hombres de confianza que fue su primer Jefe de Gabinete, antes de ser destinado a Coordinador de las Delegaciones Municipales.

Así se desprende luego que el órgano contralor, con fecha 18 de junio de 2025, resolviera rechazar la solicitud de reconsideración del oficio N° E51521, “dado que la Municipalidad de Coquimbo no aporta los antecedentes que den cuenta de los parámetros objetivos que le permitieron determinar los honorarios cuestionados”

La resolución indica que, de esta manera, Cortés deberá ganar lo mismo que otro funcionario a honorario con cuarto año medio, es decir, $500 mil pesos, aunque hace sólo unos días, se aumentó a $550 mil.

Los Argumentos

Según el municipio, Cortés “desempeña un rol multifacético, que abarca funciones claves para
la eficiencia de esa entidad, y que responden a necesidades temporales y estratégicas de la actual administración, las que detalla, añadiendo que el desempeño de ese servidor se despliega en todo el territorio de la comuna, siendo sus tareas esenciales para el buen funcionamiento del gobierno local.

Expone que, esas responsabilidades no solo requieren de experiencia, sino de habilidades interpersonales y de coordinación, especialmente cuando se involucra la interacción constante con actores internos y externos del municipio”

Se sostiene “que el hecho de que las labores se desarrollen bajo la modalidad de honorarios no resta legitimidad al reconocimiento de la especialización que requiere el trabajador en sus funciones, el que, en la especie, cuenta con una experiencia sustancial en el ámbito social comunitario y en la administración pública, lo que justificaría la asignación de un salario superior al de los funcionarios con el mismo nivel educacional, y que la fijación de sus honorarios obedece a factores como la escasez de profesionales con experiencia comprobada en la gestión de crisis sanitarias y la recuperación económica post pandemia”, entre otros argumentos desechados por el fiscalizador.

¿Qué dice Contraloría?

La respuesta del órgano fiscalizador sostiene que “respecto de los honorarios fijados para este tipo de contratación, el dictamen N° 7.266, de 2005, expone que debe operar un estricto sentido de racionalidad en el uso de los recursos, ya que si bien la ley N° 18.883, no establece límites en cuanto al monto de los honorarios a pagar por el municipio, la discrecionalidad en el ejercicio del poder que la ley otorga a las autoridades públicas, entre ellos al Alcalde, no puede significar abuso o arbitrariedad en su manejo, pues su actuar se inspira en un espíritu de servicio público tendiente a la satisfacción de necesidades de la comunidad, dentro del cual velará por la protección del patrimonio municipal.

De este modo, se señala, “la autoridad debe establecer procedimientos de la mayor transparencia y criterios de proporcionalidad entre el trabajo encomendado por la vía de la contratación a honorarios y las remuneraciones correlativas, resguardando los intereses
patrimoniales del municipio (aplica dictamen N° 46.934, de 2001)

De esta manera, se concluye “que la Municipalidad de Coquimbo, en ninguno de sus oficios, ha acompañado los antecedentes que justifiquen sus aseveraciones, entre ellos, aquellos que den cuenta de la experiencia comprobada en materias de crisis sanitarias y la recuperación económica post pandemia. A su vez, tampoco acompaña documentos que demuestren los parámetros objetivos que permitieron delimitar los beneficios que se pactaron con dicho servidor, como indica el dictamen N° 31.091, de 2011, ya citado”.

“En consecuencia, cabe rechazar la solicitud de reconsideración del municipio, debiendo confirmarse lo señalado en el oficio N° E51521, 2025, de este origen, pues no se advierten los nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto en dicho pronunciamiento, otorgándose un plazo de diez días para proceder a su cumplimiento

Respecto a una eventual devolución de lo pagado de más a través de un juicio de cuentas, por ejemplo, no existe pronunciamiento sobre la materia en el documento fiscalizador.

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