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Las razones del porqué alcalde Manouchehri desechó a 74 trabajadores a honorarios a mitad de año electoral

Según Ordinario N°470 emitido a Red Comunales por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Coquimbo, los mayores perjudicados fueron trabajadores de la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, departamento que trabaja directamente con la comunidad.

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Según Ordinario N°470 emitido a Red Comunales por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Coquimbo, los mayores perjudicados fueron trabajadores de la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, departamento que trabaja directamente con la comunidad. Ayuntamiento sostiene que “la facultad de disponer la contratación de nuevo personal recae exclusivamente en el Sr. Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones legales”.

Un total de 74 trabajadores que prestaban servicios en la Municipalidad de Coquimbo no fueron renovados por el alcalde Ali Manouchehri al cumplirse los 6 meses de duración de sus respectivos contratos. Generalmente los contratos son anuales pero, por alguna razón que se podría presumir jurídica, en este municipio se comenzaron a hacer cada seis meses, no importando la antigüedad de los trabajadores, incluso con 27 años en el servicio.

“Los casos corresponden a prestadores de servicios que tenían contrato vigente hasta el 30 de junio del 2025, a quienes considerando los informes fundados de sus jefaturas no se les suscribió un nuevo contrato para julio.  Las decisiones obedecieron a criterios objetivos, evaluados por cada jefatura”, señalaron desde el municipio mediante un escrito a diario El Día, el domingo 6 de julio.

Red Comunales, vía Solicitud por Ley de Transparencia, recurrió al municipio para que se aclaren las razones por las cuales la autoridad comunal decidió no renovar contrato a funcionarios a honorarios y si los cupos vacantes iban a ser llenados. Todo en un año electoral donde el hermano del alcalde, el diputado Daniel Manouchehri busca la reelección intentado lograr la primera mayoría nacional.

Lo que dice el documento

En el Ordinario N°470 emitido por el municipio, se conocen algunos antecedentes novedosos como la existencia de una Oficina de Movimiento de Personal, que depende de la Dirección de Recursos Humanos.

De este modo, se confirma que fueron 74 trabajadores que quedaron cesantes al no renovarse sus contratos.

De ellos, 24 trabajaban en la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, que dirige Cristóbal Reyes. Este departamento es uno de los importantes y que más contacto directo tiene con las juntas de vecinos, clubes deportivos, de adultos mayores, delegaciones y otros de interacción con los habitantes de la comuna puerto.

Otras 15 personas fueron cesadas por el Administrador Municipal, David Díaz López; 15 más desde la Dirección de Aseo y Ornato; 5 desde la Dirección de Seguridad Pública; 3 desde la Dirección de Obras Municipales; 2 desde la Administración Municipal/Cruz del Tercer Milenio; 2 también dependientes de la Administración municipal/Parque O’Higgins, otras 2 desde la Administración Municipal/Fortín Motta, 1 desde el Departamento de Cultura y Recreación; 1 desde la Dirección de Gestión Ambiental y Zoonosis; 1 desde Recursos Humanos; 1 desde Recinto La Pampilla y 1 desde Recinto Parque Urbano.

Lo que también llama la atención del desglose proporcionado es que se haga una distinción entre las personas cesadas desde la Administración Municipal y desde el Administrador Municipal.

A su vez, por antigüedad, el desglose indica 27 personas entre 0 a 5 años; 21 entre 6 a 10 años; 16 entre 11 a 15 años; 8 entre los 16 y 20 años y 2 personas con más de 20 años de servicio en el municipio porteño. Todas fueron cesadas sin derecho a indemnizaciones debido al tipo de contrato precario de la figura honorarios.

Acá llama la atención que la mayoría de quienes quedaron sin trabajo ingresaron al municipio durante el primer periodo del alcalde e iniciando el nuevo ciclo.

Las razones de la no renovación

“Cabe señalar que estos contratos tienen un carácter transitorio y temporal, con fechas de término previamente establecidas y cláusulas específicas que rigen su cumplimiento. A continuación, se detallan las cantidades de personas cuyo contrato finalizó conforme a las diferentes cláusulas de término estipuladas en los contratos de prestación de servicios a honorarios:
Que, conforme a lo que indica el Contrato de Prestación de Servicios señalado, en su cláusula novena, N° 1.4, establece la cláusula de caducidad del contrato de prestación de servicios, vencimiento del plazo convenido en el contrato: 45 personas

Que, conforme a lo que indica el Contrato de Prestación de Servicios señalado, en su cláusula decima novena.” El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato de forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente el prestador de servicio”: 2 personas

Cláusula Novena numeral 2.7 del contrato de prestación de servicios, esto es “la no concurrencia del prestador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos
lunes en el mes, o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; así mismo, la falta
injustificada, o sin aviso previo de parte del prestador que tuviere a su cargo una actividad,
faena o maquinaria cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la
marcha de la municipalidad”: 10 personas.

Que, conforme a lo que indica en los Contratos de Prestación de servicios citados en los considerandos 5 y 6 del presente acto administrativo, en su cláusula novena, N° 2.3, establece como causa de término culposo del contrato de prestación de servicios, vías de hecho ejercidas por el prestador en contra de cualquier funcionario municipal o prestador que se desempeñe en la misma municipalidad: 2 personas.

Que, conforme a lo que indica el Contrato de Prestación de Servicios señalado, en su
cláusula novena, No 2.11 Causales de término culposo del contrato por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”: 5 personas.

Que, conforme a lo que indica el Contrato de Prestación de Servicios señalado, en su cláusula novena, Numeral 1.8 Causales de término caducidad del contrato prestación de servicios “por evaluación de desempeño deficiente realizada por su jefatura Directa”: 8 personas.

Por breve investigación: 2 personas.

Respecto a si dichos cargos serán llenados nuevamente, el documento señala: “Cabe señalar que la facultad de disponer la contratación de nuevo personal recae exclusivamente en el Sr. Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones legales”.

Es decir, la elección de nuevos trabajadores son de exclusiva responsabilidad del alcalde.

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