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Tribunal de La Serena condenó a 7 años de presidio efectivo a autor de homicidio en Pan de Azúcar

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –martes 2 de enero– a F.A.A.T. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en el sector de Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Victoria Gallardo Labraña y Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– dio por acreditado que pasadas las 00:00 horas del 12 de febrero de 2023, en la vía pública, en pasaje Loro Tricahue frente al sitio 28, sector Cruz de Caña, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, F.A.A.T. se trabó en una riña con la víctima, J.J.A.P., a quien le asestó dos puñaladas en la región precordial y una tercera en el tercio superior de la cara anterior del muslo izquierdo, causándole la muerte por, entre otras, una herida cortopenetrante toraco cardiaca, necesariamente mortal aun con socorro médico eficaz y oportuno.

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|2 de enero de 2024|3 minutos de lecturaAgregar El Coquimbano
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –martes 2 de enero– a F.A.A.T. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en el sector de Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Victoria Gallardo Labraña y Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– dio por acreditado que pasadas las 00:00 horas del 12 de febrero de 2023, en la vía pública, en pasaje Loro Tricahue frente al sitio 28, sector Cruz de Caña, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, F.A.A.T. se trabó en una riña con la víctima, J.J.A.P., a quien le asestó dos puñaladas en la región precordial y una tercera en el tercio superior de la cara anterior del muslo izquierdo, causándole la muerte por, entre otras, una herida cortopenetrante toraco cardiaca, necesariamente mortal aun con socorro médico eficaz y oportuno.

“Este tribunal estima suficientemente acreditado que el acusado, siendo imputable, actuando de modo contrario a derecho y en forma culpable, esto es, con conciencia de la ilicitud de su obrar, completó las exigencias normativas y desarrolló la conducta y actividad necesaria del tipo penal indicado”, sostiene la sentencia.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, encontrándose castigado el delito de homicidio del artículo 391 N° 2 del Código Penal con presidio mayor en su grado medio, y concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal dará aplicación al inciso 4° del artículo 67 del Código Penal e impondrá la pena inferior solo en un grado, la que además aplicará en un quantum superior al inicio de dicho grado, teniendo presente para ello la manera cruenta de la ejecución del hecho, en que el agente acometió con arma blanca a su víctima que estaba desarmada y cercena con ello de modo definitivo su proyecto de vida personal y familiar, dada la edad que tenía esta (29 años)”.

El tribunal aplicó, además, a F.A.A.T. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

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