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Abogado municipal de Coquimbo en España: Investigación descubre a funcionario fantasma de Manouchehri

Contratado desde el 24 de noviembre de 2024, renovado en enero 2025 al 30 de junio de este año y, posteriormente, ampliado hasta fines de 2025, el abogado Diego Egaña Ibarra, mantiene a firme una relación laboral a honorarios con el ayuntamiento porteño. Nada irregular salvo que, en septiembre de 2024, ¡se fue a vivir a España!
Su contrato de trabajo establece, en varios articulados, que sus labores deben ser dentro del municipio.

Ha ganado $9 millones a junio último mientras disfruta de una “linda vida” en el viejo continente.

¿Informes para lo cual fue contratado? No existen. ¿Trabajo remoto? “No hay”, señalan desde el municipio a consulta vía Transparencia.

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Red Comunales

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Contratado desde el 24 de noviembre de 2024, renovado en enero 2025 al 30 de junio de este año y, posteriormente, ampliado hasta fines de 2025, el abogado Diego Egaña Ibarra, mantiene a firme una relación laboral a honorarios con el ayuntamiento porteño. Nada irregular salvo que, en septiembre de 2024, ¡se fue a vivir a España! Su contrato de trabajo establece, en varios articulados, que sus labores deben ser dentro del municipio. Ha ganado $9 millones a junio último mientras disfruta de una “linda vida” en el viejo continente. ¿Informes para lo cual fue contratado? No existen. ¿Trabajo remoto? “No hay”, señalan desde el municipio a consulta vía Transparencia.

Fue funcionario abogado a contrata de la Municipalidad de Coquimbo, desde enero hasta septiembre de 2024. Ese mes el profesional Diego Egaña Ibarra, decidió radicarse en Españapara perseguir aquello que me apasiona y así encontrar mi lugar en el mundo”, escribió el 26 de septiembre de 2024 en su Facebook.

Añade que “no creo que exista una elección humana más acertada que disfrutar de la vida e ir en busca de la felicidad…” remata en el posteo.

Pero aún cuando su despedida de Chile no pasó inadvertida y se fue a vivir al España el año pasado, el abogado de la Oficina de Actos y Contratos de la Dirección Jurídica del municipio porteño, se mantuvo y se mantiene ligado contractualmente con la administración comunal de Coquimbo pasando de “contrata” a modalidad “honorarios a suma alzada” desde octubre de 2024 a la fecha recibiendo una remuneración mensual.

Su trabajo consiste en ser asesor externo para el desarrollo de estudios, elaboración de informes y/o la prestación de servicios profesionales en materias específicas en la que la experiencia requerida no está presente en los funcionarios del servicio, se lee en su contrato.

Sin embargo, en el único informe mensual que existe en Transparencia Activa, correspondiente al mes de febrero 2025, el joven profesional señala sólo gestiones referidas a la Contraloría General de la República, materia en la que toda área jurídica y de recursos humanos de un municipio sí tiene experiencia, incluida la de Coquimbo, dada la necesidad fundamental entendiéndose que todo acto administrativo municipal pasa por el órgano fiscalizador.

Contrato sin horario pero sí de oficina

El alcalde Ali Manouchehri renovó el contrato a Egaña desde el 1 de enero (día feriado) hasta el 30 de junio 2025 a sabiendas que se encontraba fuera del país. Durante este periodo ganó $9 millones bruto, lazo contractual que se extendió hasta el 31 de diciembre próximo tras una modificación. De mantenerse el nexo, obtendría un total de $18 millones este año directamente desde platas municipales de Coquimbo.

Pantallazo de Transparencia Mes de Junio 2025 donde se aprecia que contrato se extendió hasta el 31 de diciembre 2025

En el punto quinto del contrato de trabajo, se señala que la prestación de servicios no estará sujeto a horario ni marcaje“. Esto significa que, efectivamente, no está obligado a cumplir horarios ni marcar reloj control.

Sin embargo, el punto sexto se especifica que “se deberá elaborar informes mensuales de las funciones y tareas efectivamente realizadas, informes del cual sólo existe uno donde se refiere a actos vinculados con Contraloría ya indicado.

Informe Único con Funciones Distintas al Contrato

En este único documento – de 50 páginas – y que comprende el periodo del 1 de febrero al 28 de febrero de 2025, llama la atención que las funciones establecidas en el contrato difieran en este informe.

Acá es el propio Egaña quien sostiene que está contratado “para emitir informes en derecho, sumarios, elaboración de contratos y convenios, respuesta de oficios gubernamentales y privados, estudios de título, permiso, tramitación de juicios en tribunales civiles y laborales, asesorías en materias legales municipales a personal interno y externo“. Casi todas materias que involucran presencialidad y que no son las mismas del contrato suscrito sólo un mes antes. Aún así, este informe pasó todos los filtros municipales y fue aprobado estando Egaña en España.

En esta investigación colaborativa entre Red Comunales y Sin Filtro Comunal Coquimbo no se pudo acceder a los restantes 7 informes que faltan. Esto puede deberse a que no existen o que no han sido subidos a Transparencia Activa. Al momento de publicación de este reportaje, se estaba a la espera de una respuesta sobre estos documentos solicitados vía Transparencia

Causales de Término de Contrato

En este contrato a honorarios de suma alzada también se mencionan las causales de término de la relación laboral que se presenta como prestación de servicios. Estos están radicados en los numerales que destacamos:

4.1. Contravenir especialmente el principio de la probidad administrativa (…)

4.7. No concurrencia del prestador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del prestador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la municipalidad.

4.8. Abandono del trabajo por parte del prestador, entendiéndose por tal:

a. La salida intempestiva e injustificada del prestador de la municipalidad durante las horas de trabajo, sin permiso del jefe directo, y

b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las funciones convenidas en el contrato.

Pero hay más. En el punto noveno se indica que “cuando exista una necesidad manifiesta de la municipalidad que requiera que el Prestador de Servicios deba trasladarse fuera de la comuna, con previa autorización de la autoridad edilicia, el Municipio asumirá el costo de los gastos de movilización y además, se le otorgará una suma de dinero por concepto de viático. En estos casos se procederá a asimilar sus honorarios a un grado de la Escala Única de Sueldo Municipal. Lo anterior procederá, siempre y cuando se cuente con Presupuesto Municipal suficiente para este fin”.

En esta investigación no se encontró señales que indiquen que se le haya pagado adicionalmente viático por estar fuera del país, como tampoco, se ha dado con alguna autorización para que se pudiera trasladar fuera de la comuna puerto para cumplir con las funciones por las cuales fue contratado.

“Linda Vida”

Diego Egaña es amante del fútbol. En sus redes abundan fotografías vistiendo camiseta con los colores de los que parecieran ser sus equipos del alma: Justo Donoso y Coquimbo Unido, aún cuando en su información personal aparezca que nació en La Serena.

Por eso, aunque se desconozca por el momento a qué fue a España estando contratado en el municipio de Coquimbo, publicó varias fotografías vistiendo camisetas de diversos equipos o dentro de un estadio. En una de ellas, situada en Valencia, y con fecha 15 de marzo de 2025 posteó “Linda Vida”.

El último posteo que publicó en Facebook se realizó el 27 de marzo pasado. Sostiene “Para que no se pierdan por ahí. Con figuras indiscutidas del territorio hispánico”.

La fotografía lo muestra al interior de un estadio europeo, en la cancha. Viste la clásica parka larga de futbolista en el invierno español. Aparecen otras imágenes similares.

Desde esta fecha, en adelante, el abogado Diego Egaña Ibarra, dejó de publicar en esta cuenta de red social.

Trabajo Remoto

Para despejar toda duda respecto a cómo el prestador de servicios podía cumplir las funciones para las cuales fue contratado estando en otro país, se realizó nuevamente una solicitud de información vía Transparencia, el pasado 29 de mayo.

Al respecto, el director jurídico de la Municipalidad de Coquimbo, Tomás Corominas, respondió que “sobre la materia, la Dirección de Recursos Humanos ha informado que, de acuerdo a sus archivos, no se registran funcionarios que, actualmente, se encuentren en modalidad de teletrabajo”.

Hay que recordar que el teletrabajo cesó para el sector público. Y que la Contraloría General de la República resolvió, en 2024, mediante Dictamen N° E443357 N24 que el teletrabajo previsto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo no se aplica al sector público. Y el teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526, extendido para el año 2024 por la ley N° 21.652, debe concederse prioritariamente al personal que tenga bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa.

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