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Municipalidad de Coquimbo es la segunda del país con mayores montos en licencias médicas en área de Salud

Esto, en relación con el gasto en personal en salud durante el año 2024. Nuevo Informe Consolidado de Información Circularizada, CIC12, de Contraloría General de la República analizó montos registrados por licencias médicas en el país.

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|24 de junio de 2025|2 minutos de lecturaAgregar El Coquimbano
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Esto, en relación con el gasto en personal en salud durante el año 2024. Nuevo Informe Consolidado de Información Circularizada, CIC12, de Contraloría General de la República analizó montos registrados por licencias médicas en el país.

La Municipalidad de Coquimbo ocupa el segundo lugar nacional de mayores montos registrados por licencias médicas en relación con el gasto en personal en salud durante el año 2024.

Así lo establece la Contraloría General de la República en el Informe CIC12 dado a conocer esta jornada tras analizar a 345 municipalidades, dejando afuera a las Corporaciones Municipales.

Esto es un nuevo revés para la administración del alcalde Ali Manouchehri, quien ha estado en el ojo del órgano contralor en varias causas aparecidas en estos informes que realiza el fiscalizador.

De acuerdo a la información oficial, la Municipalidad de Coquimbo registra 3 mil 581 millones de pesos en Licencias Médicas, equivalentes al 9,7% de licencias sobre gastos en personal en Salud, sólo superado por el municipio de Los Ángeles con MM$3.581.

Sueldos Completos

La ley señala que, durante una licencia médica, los funcionarios municipales mantienen el pago total de sus remuneraciones (artículo 110 de la ley N° 18.883). A su vez, según la ley N° 19.117, ISAPRES, FONASA y Cajas de Compensación deben reembolsar a las municipalidades el monto equivalente al subsidio que le habría correspondido al funcionario con licencia por enfermedad.

Finalmente, la ley N° 19.345 establece que en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales el funcionario conserva el pago total de su remuneración, y el organismo administrador de la ley N° 16.744 debe reembolsar el subsidio correspondiente a la entidad empleadora.

Descargue Informe Completo CIC 12

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