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Sentencia de la Corte Suprema ratifica fallo del Primer Tribunal Ambiental por multa de ruido a Molinera Coquimbo S.A
Firme y ejecutoriada quedó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación interpuesta, conforme al Art. 17 N°3 de la Ley N° 20.600, por Molinera Coquimbo S.A., luego de la decisión de la Excma. Corte Suprema que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo interpuestos por la referida sociedad.
La sentencia del Primer Tribunal, dictada el 18 de enero de 2024, en causa Rol N° 91-2023, caratulada “Molinera Coquimbo S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente, en su oportunidad rechazó la reclamación interpuesta por Molinera Coquimbo S.A., confirmando la sanción impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente, consistente en una multa de 42 Unidades Tributarias Anuales, esto es, una cifra superior a los 30.000.000 de pesos.
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Firme y ejecutoriada quedó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación interpuesta, conforme al Art. 17 N°3 de la Ley N° 20.600, por Molinera Coquimbo S.A., luego de la decisión de la Corte Suprema que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo interpuestos por la referida sociedad.
Sobre el particular la Corte Suprema, en lo esencial en relación al recurso de casación en la forma interpuesto por Molinera Coquimbo, señaló “no se verifica una falta de ponderación ni el rechazo de prueba autorizada por ley, como sostuvo la recurrente, sino que, por el contrario, la sentencia desestimó su defensa respecto del erróneo resultado de los niveles de ruido constatados en la fiscalización, sobre la base de la prueba rendida en el
expediente”.
En relación, al recurso de casación en el fondo, la Corte sancionó: “Que, por lo expresado en las reflexiones que anteceden, debe colegirse que, los jueces de la instancia no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso y que influyan en lo dispositivo del fallo, de manera tal que el presente arbitrio de nulidad debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamentos”.
Conclusión a la que arriba el Tribunal Superior tras descartar y tal como consideró la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que el error existente en el procedimiento administrativo, consistente en la formulación de cargos antes que la designación del Fiscal, no le trajo consecuencias para el actor, tanto así que pudo efectuar descargos y rendir prueba con el fin de desvirtuar los cargos formulados en su contra por la Superintendencia; además de entender que otras alegaciones hechas ante el Tribunal Superior en su origen no fueron realizadas como parte del primer motivo de la nulidad formal.
Fallo de primera instancia
La sentencia del Primer Tribunal, dictada el 18 de enero de 2024, en causa Rol N° 91-2023, caratulada “Molinera Coquimbo S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente, en su oportunidad rechazó la reclamación interpuesta por Molinera Coquimbo S.A., confirmando la sanción impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente, consistente en una multa de 42 Unidades Tributarias Anuales, esto es, una cifra superior a los 30.000.000 de pesos.
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