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En Coquimbo regulan horario de cierre de los establecimientos con patentes de alcoholes

Red Comunales

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Tras una propuesta realizada por el alcalde de Coquimbo Marcelo Pereira, el Concejo Comunal de Coquimbo aprobó la ordenanza que regula el horario de funcionamiento de las botillerías, minimarket y establecimientos que funcionan con patente de alcoholes, cuyos dueños han visto mermados gravemente sus ingresos por el confinamiento obligatorio.

De esta manera, dichos establecimientos podrán atender público entre las 09:00 y 20:00 horas, de lunes a domingo. Esta acción fue realizada en forma coordinada entre los municipios de Coquimbo y La Serena, en conjunto con la autoridad militar, con el objetivo de que se respeten los horarios y se tomen las medidas de seguridad y sanitización que se han dispuesto ante la contingencia.

“Esta ordenanza va en beneficio de los emprendedores. Es una ordenanza en la cual todos los establecimientos que tienen su patente comercial para el expendio de alcoholes, van a poder funcionar desde las 9 de la mañana hasta las 20 horas. Esta nueva ordenanza lo hemos realizado en conjunto con el alcalde de La Serena y ha sido aprobada por el Concejo Municipal de La Serena y por nuestro Concejo Municipal el día de hoy.  Pensamos que es una manera de apoyo, no solamente para dinamizar la economía, sino que también es un apoyo a la gente que lo está pasando mal en la depresión económica que ha llevado el Covid-19, no solamente aquí en Chile, sino también en el mundo”, señaló Pereira, recalcando que es fundamental que se mantengan las medidas de seguridad como pediluvio y jabón gel, como una forma de resguardo ante posibles nuevos contagios por Covid-19.

El texto que norma este funcionamiento detalla, además que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, es facultad de los alcaldes, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, disponer en la ordenanza respectiva, horarios diferenciados de funcionamiento para los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna, dentro de los márgenes legales establecidos.

Asimismo, señala que los trabajadores de los establecimientos deberán cumplir con lo dispuesto en el Instructivo vigente para Permisos de Desplazamiento suscritos por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y Defensa Nacional, disponiendo a inspectores municipales y Carabineros de Chile ante la fiscalización permanente, con la finalidad de dar estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ordenanza, cursando las infracciones que correspondan, con multas que van de 1 a 5 UTM.

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