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Condenan a 4 años y 541 días de presidio al autor de lesiones graves en contexto de VIF en Coquimbo

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|28 de septiembre de 2020|3 minutos de lecturaAgregar El Coquimbano
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –lunes 28 de septiembre– a Camilo Andrés Díaz Sapiaín a las penas de 4 años y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en el sector Rinconada del Sauce, comuna de Coquimbo, en agosto del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 43-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Iván Corona Albornoz (presidente), Ana Marcela Alfaro y Juan Carlos Espinosa (redactor)– aplicó, además, a Díaz Sapiaín las accesorias legales la accesoria del prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o a cualquiera que ésta frecuente, durante el término de dos años, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (lesiones); y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena (desacato); más el pago de las costas del proceso.

El tribunal dio por acreditado, no obstante la incomparecencia de la víctima, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 25 de agosto de 2019, en un inmueble ubicado en el sector de Rinconada del Sauce, comuna de Coquimbo, Díaz Sapiaín, premunido de un elemento contundente, agredió a su cónyuge en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones que requirieron de un tiempo de sanación superior a 30 días, con igual periodo de incapacidad.

Además, el sentenciado incumplió la pena accesoria, vigente a la época de los hechos, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en causa diversa que le prohibió el acercarse a la víctima, domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde ella se encuentre.

“(…) se contaron con elementos de inculpación precisos y suficientes para establecer que el acusado, con su actuar desobedeció una prohibición impuesta mediante resolución judicial ejecutoriada dictada en un procedimiento legal previamente establecido, que le imponía abstenerse de acercarse a la persona de su cónyuge, así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o en cualquier lugar en que se encontrare”, sostiene el fallo.

“(…) la perspectiva de género que debe guiar al juzgador en estos casos, impone siempre tener en cuenta que las mujeres violentadas al interior de una relación familiar, se encuentra permanentemente en la encrucijada de denunciar parcial o íntegramente los hechos, en razón precisamente de mantenerse, aunque sea mínimamente, la dependencia no solo económica, sino también emocional con el agresor”, añade.

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