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Improcedente: Core Ximena Ampuero ganó más de $10 millones desde Hospital de Coquimbo sin haber ido a trabajar

(Exclusivo) Lapidario Informe Final de Contraloría General de la República sobre auditoría al Gobierno Regional de Coquimbo, dejó en evidencia que la consejera regional del Frente Amplio no devolvió las horas de permiso en su calidad de funcionaria a contrata del Hospital San Pablo de Coquimbo, al menos entre enero a septiembre de 2024.

Tiene plazo de 30 días hábiles para reintegrar los dineros.

Órgano fiscalizador instruyó sumario administrativo al recinto asistencial.

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Red Comunales

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Lapidario Informe Final de Contraloría General de la República sobre auditoría al Gobierno Regional de Coquimbo, dejó en evidencia que la consejera regional del Frente Amplio no devolvió las horas de permiso en su calidad de funcionaria a contrata del Hospital San Pablo de Coquimbo, al menos entre enero a septiembre de 2024. Tiene plazo de 30 días hábiles para reintegrar los dineros. Órgano fiscalizador instruyó sumario administrativo al recinto asistencial.

“Cientista Político y Administradora Funcionaria de Salud Pública”. Así se presenta la reelecta consejera regional por Elqui, Ximena del Pilar Ampuero García, militante del Frente Amplio, en sus redes sociales. La paradoja: no trabajó ni hay registros de que haya ido a cumplir funciones al hospital San Pablo, centro hospitalario público con el cual tiene contrato laboral. Pese a ello, igualmente se le pagó una remuneración mensual, al menos entre enero a septiembre de 2024, periodo de análisis del ente fiscalizador.

Aún cuando en su presentación destaca sus estudios en administración funcionaria de salud, Ampuero no tuvo la sapiencia para dar cumplimiento a la devolución de las horas liberadas en el permiso otorgado por el Hospital San Pablo, resguardado en el artículo 39 bis de la ley N° 19.175, autorizado para ejercer como consejera regional Elqui en el Gobierno Regional.

Ampuero tiene un nombramiento de 44 horas semanales en calidad a contrata, grado 16° en la planta profesional.

Sin embargo, la Contraloría determinó “que la citada funcionaria no cuenta con funciones asignadas para su desempeño en la institución”. Esto de por sí resulta inexplicable. ¿Cómo es posible contratar sin funciones a cumplir?

Asimismo – dice el documento – resulta pertinente señalar que el registro de asistencia de dicha funcionaria no muestra movimientos de entrada y salida en todo el período bajo revisión, esto es, entre enero a septiembre de 2024″.

Se indica adicionalmente, que “se verificó que la funcionaria posee el cargo de tesorera de la Asociación Gremial Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud Hospital de Coquimbo — FENPRUSS Hospital de Coquimbo— a nivel comunal.

La conclusión es clara. La funcionaria Ximena Ampuero “no efectuó la recuperación del tiempo no trabajado, sin que el citado establecimiento efectuara los descuentos pertinentes, estimando un pago improcedente en dicho lapso ascendente a $10.466.208″, señala la entidad fiscalizadora.

Por tal razón, Contraloría ordenó “adoptar las acciones necesarias para obtener, previa audiencia de la interesada, el reintegro de dicha suma, en un plazo de 30 días hábiles administrativos contado desde la recepción del presente informe”, lo que fue comunicado el pasado 10 de julio. “En caso contrario – se añade – se iniciará el correspondiente examen de cuentas por el anotado periodo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

A raíz de este caso, el Hospital San Pablo de Coquimbo deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de esta situación debiendo remitir copia de la resolución a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía del Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del oficio.

El informe no señala alguna acción por el contrato sin funciones.

La Metodología

El caso fue advertido por Contraloría en la Auditoría practicada al Gobierno Regional de Coquimbo que contempló los meses de enero a septiembre de 2024, y dado a conocer en su Informe Final N°968 del cual Red Comunales tuvo acceso.

En ella se analizaron diversas situaciones incluidas denuncias bajo reserva respecto al eventual uso de campaña electoral con recursos o infraestructura pública en un año donde se elegía Gobernador, consejeros regionales, alcaldes y concejales, como fue el 2024.

El análisis de Contraloría sólo llega al mes de septiembre de ese año y consideró, también, la situación funcionaria de los 17 consejeros regionales que se habían desempeñado como tales durante el año 2024, cruzando datos con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER. El resultado reveló que sólo Ximena Ampuero se desempeñaba como servidora pública sujeta a jornada laboral.

Ahora bien, el artículo 39 bis de la ley N° 19.175 —incorporado por la ley N° 20.817, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2015—, prevé que los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones a que se refiere el artículo 37, hasta por 12 horas semanales, no acumulables.

44 horas semanales de permiso gremial

En ese contexto, entre los meses de enero a septiembre de 2024, la Contraloría descubrió que Ampuero había solicitado a la Dirección del Hospital San Pablo de Coquimbo, hacer uso semanalmente de 32 horas de permisos gremiales y 12 horas para desarrollar sus labores de consejera regional, las que fueron autorizadas por la referida jefatura, mediante resoluciones exentas —dictadas en forma extemporánea— o sin ellas, aprobando para distintos lapsos un total de 44 horas semanales de carácter gremial.

¿Qué dice la Ley?

En relación con la solicitud de 32 horas gremiales semanales, pese a solo tener derecho a 11 horas de esta naturaleza, el dictamen N° 53.075 de 2014, de la propia Contraloría, señala que la circunstancia de que la cantidad de horas establecidas en el referido artículo 31, constituya el mínimo de permiso que la ley otorga, implica que si el cumplimiento de dichos quehaceres de representación demanda mayor tiempo, el jefe competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración, puede autorizar o denegar nuevos permisos. En ese sentido, la jefatura autorizó este mayor número de horas, de conformidad con sus atribuciones.

En cuanto a la autorización de 44 horas gremiales semanales, el artículo 32, letra a) de la ley N° 19.296, establece que los directores de asociaciones, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad con sus estatutos, podrán — conservando su empleo— excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, en la repartición donde se desempeñaren, siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que durare su mandato.

En este caso, el recinto hospitalario no acompañó documentación que acredite que la referida funcionaria se encuentra en tal condición.

Aún así, se otorgaron 44 horas de permiso a la semana catalogándolas “erróneamente como permisos gremiales y, por ende, entendiéndolas como trabajadas para todos los efectos, manteniendo su derecho a remuneración“. Con ello, “se ha vulnerado la normativa que regula sus permisos como consejera”, señala el documento.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes números 7.760, de 1994; 38.182, de 2005; y 9.070, de 2015; y 8.162 de 2018; ha concluido que la autoridad otorgue las facilidades para que un servidor pueda atender las obligaciones inherentes del cargo, no significa que pueda sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforman su jornada ordinaria, añadiendo que si el funcionario no cumple con la obligación de compensar el horario no trabajado, debe ordenarse que se descuente de sus remuneraciones el valor equivalente a las labores no recuperadas.

En consecuencia, “si no se cumple la totalidad de la respectiva jornada, corresponde descontar el valor del tiempo no desempeñado, atendido el principio retributivo que sustenta todo vínculo laboral (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 35.713, de 2010 y 40.234, de 2014), lo que no ocurrió para el caso de la consejera señora Ampuero García, por parte del Hospital San Pablo de Coquimbo”, se afirma.

Video Electoral Prohibido

Adicionalmente se comprobó la realización de un video, con propósitos electorales, en dependencias del Gobierno Regional de Coquimbo por la consejera regional Ximena Ampuero, publicado en sus redes sociales, asociándolo a la gestión de dicha entidad en el sitio web de esta última, junto con doña Paola Vega Cortés (UDI), también miembro de ese órgano colegiado. “Esta Entidad de Control comunicará al Consejo Regional sobre la materia, en cumplimiento de los artículos 40, letra e) y 41 de la ley N° 19.175, para los fines que en derecho correspondan”, remata el documento.

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