Tribunales
Tribunal condena a 8 años de cárcel por abuso sexual reiterado contra nieta de conviviente
Hechos fueron cometidos entre fines del año 2013 y noviembre del 2021 donde se condenó a 5 años y 1 día de presidio efectivo. Además, se suma a la pena otros 3 años y 1 día por otro abuso sexual ocurrido el 16 de febrero de 2022.
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Hechos fueron cometidos entre fines del año 2013 y noviembre del 2021 donde se condenó a 5 años y 1 día de presidio efectivo. Además, se suma a la pena otros 3 años y 1 día por otro abuso sexual ocurrido el 16 de febrero de 2022.
Con los medios de prueba rendidos en juicio oral, la Fiscalía de Coquimbo representada por el fiscal Claudio Sobarzo, acreditó la responsabilidad de un sujeto en los delitos de abuso sexual reiterado (contra víctima menor de 14 años) y abuso sexual contra mayor de 14 años.
La Fiscalía acusó que desde el año 2013 y hasta fines del año 2021, el imputado realizó en contra de la víctima, nieta de su conviviente, actos de significación sexual en el inmueble en que habitaban.
Finalmente, el día 16 de febrero de 2022, teniendo la víctima 14 años de edad, el imputado cometió nuevamente estos actos de abuso.
El fiscal de Coquimbo, Claudio Sobarzo, destacó que los medios de prueba que demostraron la responsabilidad del sujeto. “Para efectos de acreditar los hechos de la acusación, el Ministerio Público se valió de prueba testimonial, especialmente familiares de la víctima, testigos de develación de los hechos, de la víctima y prueba pericial como el psicólogo a cargo del tratamiento reparatorio. Se acreditó además la prueba documental sobre la edad de la persona víctima y todos esos elementos lograron la convicción del tribunal para condenar sobre ambos delitos”, dijo.
El tribunal condenó además al sujeto a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual.
Asimismo, se le condena a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucre una relación directa y habitual con personas menores de edad.
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