Comunales
Municipalidad de Coquimbo deberá indemnizar por daño moral tras caso de mala praxis en posta de Pan de Azúcar
El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó a la Municipalidad de Coquimbo al pago de una indemnización total de $55.000.000 por concepto de daño moral, tras un fallo que estableció la responsabilidad del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) de Pan de Azúcar en un caso de mala praxis médica.
El caso se originó luego de que un paciente resultara con neuropatía traumática del nervio ciático, una lesión irreparable, debido a la administración de un medicamento intramuscular en la posta de Pan de Azúcar. Según el fallo emitido por el magistrado Ismael Fuentes Navarrete, se comprobó que la lesión se produjo como consecuencia de una punción mal realizada en el glúteo izquierdo, que dejó al afectado con dolor crónico severo y una claudicación neurogénica permanente, limitando su movilidad y su capacidad de trabajo.
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El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó a la Municipalidad de Coquimbo al pago de una indemnización total de $55.000.000 por concepto de daño moral, tras un fallo que estableció la responsabilidad del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) de Pan de Azúcar en un caso de mala praxis médica.
El caso se originó luego de que un paciente resultara con neuropatía traumática del nervio ciático, una lesión irreparable, debido a la administración de un medicamento intramuscular en la posta de Pan de Azúcar. Según el fallo emitido por el magistrado Ismael Fuentes Navarrete, se comprobó que la lesión se produjo como consecuencia de una punción mal realizada en el glúteo izquierdo, que dejó al afectado con dolor crónico severo y una claudicación neurogénica permanente, limitando su movilidad y su capacidad de trabajo.
La resolución judicial determinó que la Municipalidad de Coquimbo debe pagar $40.000.000 al demandante por los daños sufridos y $15.000.000 a su pareja, quien asumió el rol de cuidadora tras la incapacidad del afectado. El fallo subraya que el daño causado por la atención médica derivó en una incapacidad irrecuperable que afectó gravemente la calidad de vida de ambos.
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En sus argumentos, el tribunal explicó que el demandante, un hombre de 38 años laboralmente activo antes de los hechos, no solo sufrió una lesión física irreparable, sino que también experimentó una pérdida de ingresos que le ha impedido cumplir con sus obligaciones económicas, como el pago de pensiones alimenticias. Esta situación lo llevó a depender completamente de su pareja, lo que generó un deterioro emocional y psicológico tanto en él como en su cuidadora, quien también ha desarrollado una depresión severa.
El tribunal consideró que la afectación emocional de la pareja también era susceptible de indemnización, ya que tuvo que dejar su trabajo remunerado para dedicarse al cuidado de su pareja, afectando de manera irreversible su proyección de vida.
De esta manera, la justicia resolvió indemnizar a los actores por el daño moral sufrido, sentando un precedente en cuanto a la responsabilidad de los servicios de salud en casos de mala praxis.
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