Comunales
Formulan cargo contra Ovo Discoteque Enjoy Coquimbo por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra de la empresa Operaciones Integrales Coquimbo Limitada, titular del establecimiento “Ovo Discoteque Enjoy Coquimbo”, ubicado en Avenida Peñuelas Norte N°56, comuna y Región de Coquimbo; por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.
Este caso tiene como origen 18 denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos producto de actividades desarrolladas por Ovo Discoteque Enjoy Coquimbo. Frente a lo anterior, se realizó una actividad de medición de ruido donde se pudo constatar excedencias de decibeles a lo permitido para el horario nocturno. Esto, ya que en la medición de octubre de 2022 se registraron unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 49, 57 y 51 decibeles, siendo que el límite es de 45 en horario nocturno (Zona II).
Más detalles en www.elcoquimbano.cl

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra de la empresa Operaciones Integrales Coquimbo Limitada, titular del establecimiento “Ovo Discoteque Enjoy Coquimbo”, ubicado en Avenida Peñuelas Norte N°56, comuna y Región de Coquimbo; por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.
Este caso tiene como origen 18 denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos producto de actividades desarrolladas por Ovo Discoteque Enjoy Coquimbo. Frente a lo anterior, se realizó una actividad de medición de ruido donde se pudo constatar excedencias de decibeles a lo permitido para el horario nocturno. Esto, ya que en la medición de octubre de 2022 se registraron unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 49, 57 y 51 decibeles, siendo que el límite es de 45 en horario nocturno (Zona II).
Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo y clasificando la infracción como leve, por lo que el establecimiento arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA -equivalentes a más de $782 millones -, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
Al respecto, Gonzalo Parot, jefe de la SMA en la Región de Coquimbo explicó que “esta formulación de cargos se sustenta una investigación realizada por la SMA luego de mediciones de ruidos a propósito de varias denuncias ingresadas por la ciudadanía. Es importante hacer un llamado a la responsabilidad a los titulares, ya que el ejercicio de la actividad económica tiene que ser con cumplimiento ambiental. El ruido también es parte de las garantías para vivir un medioambiente libre de contaminación”.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3619

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