Comunales
Molinera Coquimbo deberá pagar multa por infracción a la norma de ruido
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Molinera Coquimbo, a través de la cual la empresa pretendía dejar sin efecto una multa de más de 30 millones de pesos por ruidos molestos provocados por la planta de harina El Morro.
La multa fue aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a dos infracciones constatadas por el organismo fiscalizador, las que fueron cuestionadas por la empresa ante el tribunal ambiental debido al tiempo que duró el proceso sancionatorio, razones técnicas asociadas a la fiscalización y la existencia de otros posibles emisores de ruidos en el sector.
El tribunal en su fallo descartó las alegaciones de la molinera por ser quienes deben velar por evitar que las emisiones de ruido de sus instalaciones sobrepasen los umbrales que la normativa sectorial ha establecido.
Para el ministro redactor del fallo Marcelo Hernández Rojas “la configuración de la infracción se sustenta en la realización de dos actividades de fiscalización, de las cuales se constató en ambas oportunidades, la superación a la norma de ruido y la inexistencia de otras fuentes”.
La sentencia detalla el análisis efectuado por la ministra presidenta Sandra Álvarez, el ministro en ciencias Marcelo Hernández (redactor del fallo) y el ministro suplente abogado Alamiro Alfaro.
Una de las controversias analizadas dice relación con el tiempo que demoró todo el proceso sancionatorio de la SMA desde las fiscalizaciones hasta la sanción; así como si hubo o no una correcta configuración y ponderación de la infracción, entre otros.
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El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Molinera Coquimbo, a través de la cual la empresa pretendía dejar sin efecto una multa de más de 30 millones de pesos por ruidos molestos provocados por la planta de harina El Morro.
La multa fue aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a dos infracciones constatadas por el organismo fiscalizador, las que fueron cuestionadas por la empresa ante el tribunal ambiental debido al tiempo que duró el proceso sancionatorio, razones técnicas asociadas a la fiscalización y la existencia de otros posibles emisores de ruidos en el sector.
El tribunal en su fallo descartó las alegaciones de la molinera por ser quienes deben velar por evitar que las emisiones de ruido de sus instalaciones sobrepasen los umbrales que la normativa sectorial ha establecido.
Para el ministro redactor del fallo Marcelo Hernández Rojas “la configuración de la infracción se sustenta en la realización de dos actividades de fiscalización, de las cuales se constató en ambas oportunidades, la superación a la norma de ruido y la inexistencia de otras fuentes”.
La sentencia detalla el análisis efectuado por la ministra presidenta Sandra Álvarez, el ministro en ciencias Marcelo Hernández (redactor del fallo) y el ministro suplente abogado Alamiro Alfaro.
Una de las controversias analizadas dice relación con el tiempo que demoró todo el proceso sancionatorio de la SMA desde las fiscalizaciones hasta la sanción; así como si hubo o no una correcta configuración y ponderación de la infracción, entre otros.
En la sentencia se detalló el trabajo de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto a la medición de ruido y se estableció que, si bien no se descarta la existencia de ruido de fondo, de acuerdo con parámetros técnicos y objetivos se determinó que no revista la magnitud suficiente para corregir los niveles de presión sonora obtenidos por la SMA.
Otro aspecto examinado dice relación a otras posibles fuentes de emisión de ruido en el sector, el ministro Hernández aseguró que “no es efectivo que la SMA haya atribuido a Molinera Coquimbo S.A. infracciones a deberes ajenos en las excedencias de emisión de ruido constatadas al haber descartado una fuente de emisión distinta al establecimiento Harina El Morro”.
También, el tribunal se refirió a la reclamación de la molinera por la ponderación de la sanción. Esto porque la empresa harinera aseguró que no hubo una correcta ponderación de factores que podrían haber disminuido la multa a cero. Sin embargo, el tribunal desestimó el argumento de la molinera al indicar que se ponderaron las circunstancias de la cooperación eficaz, la aplicación de medidas correctivas, la irreprochable conducta anterior y la capacidad económica del infractor.
Voto preventivo
El fallo contó con el voto preventivo de la ministra Sandra Álvarez, en lo referido al momento que la SMA nombró al fiscal instructor, ya que se hizo posterior a la formulación de cargos. Mientras para los ministros Hernández y Alfaro se trató de una desprolijidad, la ministra estimó que es error en el procedimiento “que debió significar actuar de oficio para el ente administrativo para corregir la incorrecta substanciación y de esta manera no exponer el resto del procedimiento a una eventual nulidad”.
Sanción
La sanción fue impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a la superación de 14 decibeles por sobre el máximo permitido, con un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 59 decibeles.
Molinera Coquimbo
Molinera Coquimbo S.A. es una planta productiva de harina que forma parte del holding Molinos del Norte S.A. y que se suma Molinera Azapa S.A. y a cuatro bodegas en Iquique, Antofagasta, Calama y Copiapó.
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