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Juzgado de Letras de Coquimbo ordena a clienta indemnizar a comerciante por daño moral

El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo ordenó a clienta pagar una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño moral, a comerciante que denostó a través de mensajes de texto y redes sociales, tras una transacción por medio de una plataforma de ventas.

En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada por considerar que los insultos y amenazas proferidas provocaron fundado temor y daño psicológico a la víctima.

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|16 de enero de 2025|2 minutos de lecturaAgregar El Coquimbano
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El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo ordenó a clienta pagar una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño moral, a comerciante que denostó a través de mensajes de texto y redes sociales, tras una transacción por medio de una plataforma de ventas.

En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios entablada por considerar que los insultos y amenazas proferidas provocaron fundado temor y daño psicológico a la víctima.

“Que en cuanto al daño moral, cabe señalar que las expresiones proferidas por la demandada a través de aplicaciones de mensajería de texto y en redes sociales, por su propio mérito y contenido resultan idóneas para socavar la moral de toda persona, a lo que cabe agregar que las amenazas, tanto en la persona como en los bienes de la víctima, en la forma en que han sido proferidas, impresionan como graves, serias y verosímiles dado que las fotografías que se insertan en aquellas, dan cuenta de la existencia de una indagación previa efectuada por la demandada, constitutiva de una intromisión en la esfera privada, tanto de la demandante como de su entorno familiar, lo que naturalmente ha podido provocar en esta última, una razonable angustia generada por el temor de verse expuesta a un daño grave, no solo en su persona sino que en la de quienes constituyen su entorno cercano al que ha logrado acceder la demandada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior constituye una forma de abuso psicológico que explica lo consignado en el certificado de atención Cesfam (…) que da cuenta que (…) ingresó al programa de salud mental durante el mes de diciembre del año 2023, recibiendo tratamiento precisamente por dicha causal y constituye una forma de daño no patrimonial susceptible de ser indemnizado en dinero”.

Por tanto, se resuelve que: “ha lugar a la demanda deducida (…), solo en cuanto se condena a la demandada (…) a pagar a la actora la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) a título de daño moral, suma que generará reajustes desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, rechazándose en lo demás dicha demanda”.

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