Comunales
Rechazan recurso de protección por retiro de food truck de sector costero de Coquimbo
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo que ordenó el retiro de un carro de comida (food truck), instalado en sector costero de la comuna sin contar con permiso municipal.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Claudia Jimena Cárdenas y Carlos Jorquera Peñaloza– estableció que el actuar de la municipalidad al cursar multas y retirar el carro de comida, se adoptó en el marco de sus atribuciones legales.
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo que ordenó el retiro de un carro de comida (food truck), instalado en sector costero de la comuna sin contar con permiso municipal.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Claudia Jimena Cárdenas y Carlos Jorquera Peñaloza– estableció que el actuar de la municipalidad al cursar multas y retirar el carro de comida, se adoptó en el marco de sus atribuciones legales.
“Luego, de la revisión de las fotografías acompañadas, el ‘carrito’ instalado lo estaba en la vía pública, sin ruedas y utilizando espacios disponibles para estacionamiento de vehículos, categoría de la que carece por tratarse de una instalación sin posibilidad de moverse, salvo por el uso de la fuerza de terceros y, por lo demás, tratarse de una instalación claramente destinada a la venta de productos alimenticios, sin contar con permisos, como expresamente fue reconocido por el actor”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) cabe precisar que esta Corte no advierte medidas que puedan ser adoptadas en este contexto cautelar de urgencia, considerando que el ‘carrito’ del actor ya fue recuperado por este”.
“Luego –continúa–, la sanción impuesta aparece cursada por la autoridad competente y en el ámbito de sus facultades y obligaciones legales, dado que el aparataje estaba instalado en un bien nacional de uso público, el que puede ser controlado por personal policial en los términos del artículo 156 de la Ley N°18.290”.
Para el tribunal de alzada: “Finalmente, pretender por esta vía obtener los permisos municipales de funcionamiento, significaría declarar un derecho del que el actor aún no es titular, equivocando la sede en la que formula ese requerimiento, sumado a que se implicaría invadir espacios de competencia de otras autoridades, pudendo ser revisada tal decisión en casos de ilegalidad y/o arbitrariedad, lo que no consta en autos”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por Macarena Alejandra Gonzáles Lorca, en representación de (…) en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo”.
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